jueves, 4 de febrero de 2010

CARGOS DE CONFIANZA: EXIGIMOS TRANSPARENCIA

Pasados los años de alegre consumo de las Administraciones Públicas, ha llegado la hora de la austeridad y del gasto responsable. Esa hora no debería haber pasado nunca porque, teniendo en cuenta que las administraciones públicas se nutren de impuestos que, en muchos casos, cuesta mucho sacrificio pagar a los ciudadanos, tanto si hay crisis como si hay crecimiento, la responsabilidad debería haber imperado siempre. Pero ahora ya es ineludible; la necesidad de reducción del déficit público es perentoria y nadie puede cuestionar que hay que empezar por lo superfluo.

En la categoría superfluo una de las partidas que nos vienen a la mente en primer lugar es la de los cargos de confianza, figura de la que se ha abusado tanto en la Administración Central como en la Autonómica y en la Local. Antes de continuar, conviene aclarar que no deben confundirse los conceptos de cargos de libre designación y cargos de confianza. Los cargos de libre designación se refieren a puestos a cubrir por funcionarios por un sistema no objetivo de evaluación, utilizando la discrecionalidad del político de turno, aunque están sometidos a determinados límites en cuanto al grupo, titulación, etc. El Tribunal Supremo ha reiterado en un amplio número de sentencias que en las clasificaciones de puestos de trabajo, dichos cargos deben limitarse al mínimo, reservándose a puestos de carácter político. Las distintas administraciones han hecho caso omiso de la jurisprudencia sistemáticamente y recurren a la provisión de puestos mediante el sistema de libre designación con profusión, vulnerando así los principios de mérito y capacidad en aras de la fidelidad, el clientelismo y el nepotismo. Es una mala práctica, que tiene consecuencias negativas para el funcionamiento de las administraciones, pero no hablaremos hoy de ella, sino que nos limitaremos a los cargos de confianza.

Con este concepto se designa aquellos puestos ocupados por personas que, no siendo funcionarios ni personal laboral, acceden a la Administración Pública por decisión de los políticos, sin requisito alguno en cuanto a formación, titulación o prueba objetiva, en atención exclusivamente a la previsible fidelidad a su mentor y obviando los principios de mérito y capacidad que la Constitución establece para el acceso a la Administración Pública. El Tribunal Supremo ha puesto una limitación a este tipo de personal eventual consistente en la prohibición de la injerencia en las decisiones administrativas propias de los funcionarios y su adscripción a tareas de asesoramiento, consejo u opinión. Que se cumpla o no esta limitación, es cuestión a ver en cada caso. Para hacerse una idea de las tareas que desempeñan estos cargos de confianza, es muy ilustrativa y de obligada cita la clasificación que José Ramón Chaves, autor del Blog de Derecho Público de Sevach, efectúa de los mismos:

Se dividirían en cinco clases: consiglieris, condottieros, bárbaros, bufones y apátridas.

a)Los consiglieris son los asesores de alta retribución que desplazan con su asesoramiento a los técnicos. El problema es que en su función tienden a extralimitarse del mero asesoramiento y adentrarse en funciones directivas con desplazamiento de técnicos, secretarios e interventores.
b)Los condottieros son los que hacen el trabajo sucio por cuenta del político que los nombró. Asumen la cara amarga de las responsabilidades y dan su “vida política” por quien los nombra.
c)Los bárbaros son los que tienen enormes prejuicios hacia los funcionarios y no desperdician ocasión para proponer medidas de reestructuración de plantilla o para desprestigiarlos.
d)Los bufones son aquellos que disfrutan de tal condición de eventual por su condición de tiralevitas y adoradores de su amo. Le acompañan a todo tipo de saraos y actúan como relaciones públicas.
e)Los apátridas son los asesores que por avatares electorales han sido cesados en otra Administración y son “rescatados” por otra Administración del mismo color político para evitar que queden sin trabajo o que retornen a la vida privada sin oropel.


Por centrarnos en el Ayuntamiento de Getafe, desconocemos el reparto de los aproximadamente 50 cargos de confianza que actualmente tiene entre las distintas categorías de esta brillante clasificación sociológica. En realidad, los ciudadanos desconocemos todo lo que se refiere a ellos: Función que desempeñan, retribuciones, nombres, cupo de cada grupo político para proponer o nombrar...Sería un ejercicio de transparencia que el Gobierno Municipal y el partido de la oposición hicieran públicos estos datos; redundaría en beneficio no sólo de la transparencia sino también de la confianza en los políticos porque a estos datos iría acompañada la justificación de su existencia. Por ello, pedimos que se hagan públicos y pedimos a los ciudadanos que hagan valer su derecho a saber. Valoraremos entonces de cuántos podemos prescindir sin merma de la eficacia del servicio público que el Ayuntamiento está obligado a prestar y en beneficio de la atención a los gastos necesarios que se están dejando de hacer.

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